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Ley de Vivienda Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vivienda Federal
Artículo 22.

La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:

I. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, preside la Junta;


II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;


III. Secretaría de Bienestar;


IV. Secretaría de Energía;


V. Secretaría de Economía;


VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;


VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y


VIII. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;

Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Director General o su equivalente.



Federal de México Artículo 22 Ley de Vivienda
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