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Ley de Vivienda Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vivienda Federal
Artículo 30.

El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo se integrará con:

I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;


III. El titular de la Comisión;


IV. Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;


V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;

VI. Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;


VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;


VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y


IX. Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.


El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.



Federal de México Artículo 30 Ley de Vivienda
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