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Ley de Vivienda Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vivienda Federal
Artículo 53.

Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

CAPÍTULO II
Del Crédito para la Vivienda



Federal de México Artículo 53 Ley de Vivienda
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...97

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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