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Ley de Vivienda Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vivienda Federal
Artículo 78.

El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.



Federal de México Artículo 78 Ley de Vivienda
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