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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 122 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 122.

Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las Oficinas de Correos y Telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de las Judiciales o del Trabajo y Previsión Social competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correos y Telégrafos, a menos de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las autorice expresamente.

Federal de México Artículo 122 Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 1o ...120 121 122 123 124 ...592

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