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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 53.

Los concesionarios y permisionarios de vías generales de comunicación y medios de transporte tienen la obligación de enlazar sus vías, líneas o instalaciones con las de otras empresas y con las del Gobierno Federal, así como de combinar sus servicios con los de aquéllas y con los de éste, cuando el interés público lo exija y siempre que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se reúnan los requisitos técnicos necesarios para que el servicio sea eficiente. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso las bases conforme a las cuales deberán enlazarse las vías, líneas o instalaciones y hacerse el servicio combinado, oyendo previamente a los afectados.

Federal de México Artículo 53 Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 1o ...51 52 53 54 55 ...592

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