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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 58 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 58.

De lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo 55 y I del artículo 57, quedan exceptuados:

I.- Los contratos celebrados entre el Gobierno Federal y las empresas, en interés de la sociedad o de un servicio público;

II.- Las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia y a estudiantes, maestros, repatriados, colonos, turistas, niños, compañías de espectáculos públicos, conjuntos deportivos, agentes y comisionistas viajeros, representantes de sindicatos o de cooperativas de trabajadores que viajen en el desempeño de funciones propias de su cargo, y en general, a los trabajadores que perciban salarios reducidos.

En todo caso, las personas que pretendan hacer uso de esta franquicia deberán acreditar el carácter con que la soliciten y la legitimidad de las causas en que funden su solicitud, en la forma y términos que señalen los reglamentos respectivos o las mismas tarifas especiales.

Cualquier abuso en el goce de esta franquicia inhabilitará a la negociación o persona que resulte responsable haberlo cometido por el plazo de un año, para volver a gozar de ella;

III.- Las tarifas transitorias de pasajeros en viajes de recreo;

IV.- Las tarifas reducidas cuando se trate de una extensión kilométrica que el pasajero podrá recorrer en cualquier dirección, en determinado período de tiempo o con el carácter de abonos.

V. El transporte o cuotas reducidas, de efectos de primera necesidad a los lugares donde sean indispensables por causa de calamidad pública, por carestía proveniente de maniobras de especulación comercial y de otros motivos de interés general que lo ameriten, a juicio de la Secretaría de Economía;


VI.- El transporte de mercancías y personas hacia regiones pobres o poca pobladas, pero susceptibles de convertirse en centros de producción y de trabajo, a juicio del Ejecutivo Federal;

VII.- Las tarifas para servicios especiales, tales como carga o descarga, transbordo, almacenaje, limpia, demoras, arrastres, alquileres de carros, trenes y coches especiales, coches salones, dormitorios y comedores, exceso de equipaje, transporte de artículos inflamables y explosivos y para aquéllos efectos y objetos que no pudiendo sujetarse a peso o medida, debido a su naturaleza, tengan que pagar fletes distintos a los de la tarifa general, como transporte de cadáveres y otros, y

VIII. Tarifas reducidas a base de por cientos de la general para el transporte de mercancías destinadas a la exportación, consumo fronterizo, cabotaje de entrada y salida o de competencia de mercados, exclusivamente en los casos excepcionales que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con el estudio y opinión respectivos de la Secretaría de Economía.

Las tarifas especiales a que se refiere este artículo, solo podrán ser canceladas por disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o mediante la autorización de esta, cuando así lo juzgue conveniente.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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