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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 592 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 592.

Las personas que se crean perjudicadas por algún hecho u omisión contrarios a esta Ley, además del derecho que les asiste conforme al artículo anterior, tendrán acción civil para exigir indemnización por daños y perjuicios.

Federal de México Artículo 592 Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 1o ...590 Bis 591 592

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