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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 79 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 79.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el control de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la de Comunicaciones y Transportes, podrá asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas.

Federal de México Artículo 79 Ley de Vías Generales de Comunicación
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