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Ley del Banco de México Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Banco de México Federal
Artículo 53.

El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales. El Banco de México sólo podrá constituir reservas en adición a lo que dispone este artículo, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Federal de México Artículo 53 Ley del Banco de México
Artículo 1o ...51 52 53 54 55 ...68

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