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Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Federal
Artículo 14.

Los miembros independientes del Comité serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:

I.Por incapacidad mental o física permanente total que impida el correcto ejercicio de sus funciones;

II.Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Comité;

III.Por incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las disposiciones que establece esta Ley;

IV.Por incumplir con algún requisito de los que el presente Capítulo señala para ser miembro del Comité o que les sobrevenga algún impedimento;

V.Por someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Comité;

VI.Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés;

VII.Por faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año, y

VIII.Por haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad.

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