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Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 5o.-D Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Impuesto al Valor Agregado Federal
Artículo 5o.-D.

El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-F y 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Federal de México Artículo 5o.-D Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1o ...5o.‑B 5o.‑C 5o.‑D 5o.‑E 5o.‑F ...43

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