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Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Federal
Artículo 21.

Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de esta Ley, presentarán una declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que en el primer semestre del año de calendario hayan enajenado, así como los autoconsumidos; y por el volumen y tipo de combustibles automotrices enajenados o autoconsumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán con independencia de las demás declaraciones e información que establece esta Ley.

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionarse en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Federal de México Artículo 21 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Artículo 1o ...19‑A 20 21 22 23 ...29

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