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Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Artículo 2o.-D Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Federal
Artículo 2o.-D.

Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología:

I.El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil que corresponda,deberá determinar:

a)La densidad en kilogramos por litro (kg/lt);

b)El poder calorífico promedio de mil toneladas del combustible expresado en Terajoules, y

c)El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules.

Los valores de “b” y “c”, se determinarán conforme a lo previsto en el “Módulo 1. Energía” de las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.

II.Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula:

e
=
44
x
a x b x c x d

12

10000

Donde,

44/12:Es el factor para convertir las unidades de carbono a unidades de bióxido de carbono (CO2), de acuerdo con las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.

a:Es la densidad del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresada en kg/lt, a que se refiere el inciso a) de la fracción I del presente artículo.

b:Es el poder calorífico de mil toneladas del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresado en Terajoules, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del presente artículo.

c:Es el factor de emisión de carbono del combustible fósil para el cual se calcula la cuota expresado en toneladas de carbono por Terajoules, a que se refiere el inciso c) de la fracción I del presente artículo.

d:Es la cuota expresada en pesos por tonelada de carbono, señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley.

e:Es la cuota expresada en centavos de peso por litro.

III.El resultado que se obtenga conforme a la metodología señalada, se aplicará a los litros de combustible fósil para el cual se calcula la cuota conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Federal de México Artículo 2o.-D Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Artículo 1o ...2o.‑B 2o.‑C 2o.‑D 2o.‑E 3o ...29

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