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Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 195 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 195.

Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

CAPÍTULO VIII

DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

Se deroga

Federal de México Artículo 195 Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1 ...193 194 195 196 197 ...215

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