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Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 43.

Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

CAPÍTULO III

DEL AJUSTE POR INFLACIÓN



Federal de México Artículo 43 Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...215

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