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Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 85.

Para los efectos de los artículos 80 y 88 de esta Ley, los fondos de inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.

La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los pagados a sus integrantes, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluyen los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 77 de esta Ley.



Federal de México Artículo 85 Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...215

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