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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 132 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 132.

El Instituto establecerá para la venta a bajo precio, de artículos de consumo necesario, de acuerdo con un cuadro básico, tanto de alimentos como de vestido y de otros artículos necesarios para el hogar. Para este efecto, podrá celebrar convenios con instituciones públicas especializadas que puedan ofrecer estos artículos a precios más bajos que los que priven en el mercado. Cuando esto no sea posible, convocará a los particulares que puedan prestar satisfactoriamente dichos servicios, para que mediante concurso, de conformidad con la legislación aplicable; se celebre el contrato respectivo, previo el otorgamiento de las garantías adecuadas.

También establecerá sistemas para la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación del personal de las Fuerzas Armadas y la de sus familiares.

Federal de México Artículo 132 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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