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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 134 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 134.

Con la finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio y servicios turísticos de bajo costo a los beneficiarios de esta Ley, el Instituto acorde con su capacidad pecuniaria y en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, establecerá hoteles cuya organización, funcionamiento y cuotas serán fijadas por el Reglamento respectivo.

Federal de México Artículo 134 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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