Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 172 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 172.
La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:I. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso;
II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y
III. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.
Federal de México Artículo 172 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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