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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 172 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 172.

La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:


I. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso;

II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y

III. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.

Federal de México Artículo 172 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...170 171 172 173 174 ...228

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