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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 175 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 175.

En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta Ley, se comprobará aquélla por los siguientes medios:

I. Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil;

II. A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo del interesado, certificada por notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya, y

III. A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó el interesado al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea o Armada, y en su defecto la pericial que determine la edad clínica.

Federal de México Artículo 175 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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