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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 177 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 177.

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes:

I. Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas;

II. Las licencias ilimitadas que se concedan;

III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite, y

IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios.

Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala esta Ley.

Federal de México Artículo 177 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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