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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 208 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 208.

Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo devolviere el oficio de notificación sin ser entregado o no remitiere al Instituto la tarjeta de acuse de recibo debidamente requisitada, se hará un envío por el mismo conducto o se hará la notificación personalmente. En caso de que no se tenga la seguridad de que el destinatario haya recibido la comunicación por vía postal y no pueda realizarse la notificación personal, se suspenderá el procedimiento hasta que el interesado se haga presente.

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