Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 216 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 216.
Si durante la tramitación de uno de los beneficios que establece esta Ley, se descubre la comisión de un delito o hubiere datos suficientes para presumirlo, el Instituto denunciará los hechos al Ministerio Público que corresponda, para su investigación y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal que proceda.Lo anterior no será obstáculo para la prosecución del trámite, por lo que en su oportunidad el Instituto dictará la resolución que legalmente proceda, conforme a las pruebas que tenga a la vista, o se le alleguen, salvo el caso en que la negativa o el otorgamiento del beneficio dependen necesariamente del sentido de la sentencia que pudiera dictarse en el proceso penal.
Federal de México Artículo 216 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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