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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 56.

Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior.

En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio y los gastos hayan sido cubiertos por otra persona que no sea familiar, ésta tendrá derecho a que se le cubra el beneficio en los términos del presente artículo.

Federal de México Artículo 56 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...54 55 56 57 58 ...228

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