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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 62.

Tienen derecho a este seguro:

I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;

II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;

III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;

IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y

V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.

Federal de México Artículo 62 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...60 61 62 63 64 ...228

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