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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 76 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 76.

Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará:

I. De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado;

II. Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes, y

III. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte acrecentará la del o la de los demás beneficiarios al fallecer el asegurado.

Federal de México Artículo 76 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...74 75 76 77 78 ...228

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