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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 180 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Federal
Artículo 180.

La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:

I.Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de las personas trabajadoras;

II.Los métodos para el registro de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o pensionadas que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, a su otorgamiento, y

III.Los lineamientos y mecanismos para otorgar:

a)Créditos en UMA, y

b)Créditos en pesos.

Lo anterior con base en las previsiones presupuestales del Fondo para la Vivienda, garantizando su viabilidad financiera a largo plazo, sin que ello implique ampliaciones líquidas o recursos adicionales.

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