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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Federal
Artículo 20.

Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.

Para el caso específico de los créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda, mientras el adeudo no esté cubierto y de conformidad al esquema elegido por la persona trabajadora al momento de formalizar el contrato respectivo, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad para la cual labore la persona acreditada, descontar hasta un treinta por ciento de la pensión, del Sueldo Básico o de la cantidad que resulte de sumar el Sueldo Básico y las compensaciones que en términos de las disposiciones aplicables correspondan, o bien el veinte por ciento de la pensión correspondiente cuando el crédito se haya originado como pensionado.

La solicitud del Instituto será suficiente para que la dependencia, entidad o institución pensionaria quede obligada a realizar el descuento.

En caso de que la omisión sea atribuible a la persona trabajadora o pensionada, se realizará el cálculo de los intereses generados, actualizaciones y capital adeudado y se reestructurará de conformidad con lo establecido en el contrato.

Para tal efecto, el Instituto solicitará que se descuente dicho monto del sueldo básico o, de la cantidad que resulte de sumar el sueldo básico y las compensaciones, que en términos de las disposiciones aplicables correspondan, o de la pensión, de conformidad al esquema elegido por la persona trabajadora al momento de formalizar el contrato respectivo.

Cuando el error en el cálculo de las obligaciones de pago o en el descuento correspondiente no sea atribuible a la persona trabajadora o pensionada, no le serán reclamables intereses, cargos o adeudos extraordinarios.

Federal de México Artículo 20 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 1 ...18 19 20 20 Bis 21 ...254

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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