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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 19.

El Auditor Externo será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría, no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

1.Ser una persona de reconocido prestigio.

2.Contar con Título y Cédula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría.

3.Estar debidamente certificado.

4.Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.

5.No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

6.No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

7.Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor, en el período inmediato anterior, y

8.No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público.

El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación del Auditor Externo. Para este efecto podrá solicitar a un Colegio o Instituto de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas.

Federal de México Artículo 19 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 1o ...18 Bis 18 Bis 1 19 19 Bis 19 Bis 1 ...71

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