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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 4.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Federal de México Artículo 4 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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