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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Federal
Artículo 20.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II.Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;

III.Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y

IV.Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.

Federal de México Artículo 20 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
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