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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Federal
Artículo 26.

El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;


II.Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

III.Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;

IV.Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y

V.Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 26 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
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