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Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Federal
Artículo 11.

El Instituto contará con los Órganos siguientes:

I.Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;

II.Una Dirección General, como órgano de administración;

III.Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano;

IV.Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y

V.Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional.

El Instituto tendrá las áreas administrativas necesarias para garantizar la atención transversal en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos, así como para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular la libre determinación y autonomía.



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