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Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Federal
Artículo 20.

El Instituto contará con Oficinas de Representación, cómo órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera.

Asimismo, contará con las unidades administrativas centrales y en el interior de la República que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.



Federal de México Artículo 20 Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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