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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 19 Federal de México


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Federal
Artículo 19.

La Conferencia será conducida por el Presidente y estará constituida por:

I.Los integrantes de la Junta;

II.Hasta cuatro representantes de la Secretaría designados por su titular; al menos dos de ellos deberán ser subsecretarios, y

III.Los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes de las entidades federativas que determine la Junta atendiendo a criterios de representación regional.

El Presidente podrá invitar, previo acuerdo de la Junta, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a representantes de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil, así como a docentes distinguidos y personas físicas que puedan exponer conocimientos y experiencias sobre temas vinculados a la evaluación de la educación. Su participación será de carácter honorífico.

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