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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 38 Federal de México


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Federal
Artículo 38.

Son facultades de la Junta:


I.Expedir, a propuesta del Presidente, el Estatuto, los manuales de organización y de procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación del Instituto;

II.Nombrar, a propuesta del Presidente, al Secretario Técnico, quien también fungirá como secretario de la Conferencia;

III.Aprobar, a propuesta del Presidente, el presupuesto del Instituto;

IV.Aprobar, a propuesta del Presidente, los programas anual y de mediano plazo del Instituto, así como los objetivos, proyectos, metas y acciones de las unidades administrativas y conocer los informes de desempeño de éstas;

V.Aprobar los proyectos y acciones para el cumplimiento del objeto del Instituto y para la colaboración y coordinación con las Autoridades Educativas;

VI.Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere esta Ley;

VII.Establecer los mecanismos para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

VIII.Constituir mecanismos de interlocución con Autoridades Educativas para analizar los alcances e implicaciones de los resultados de las evaluaciones, así como las directrices que de ellos se deriven;

IX.Establecer los criterios para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de los procesos de evaluación;

X.Aprobar los proyectos de medición y evaluación que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, en el ámbito de su competencia;

XI.Determinar y aprobar el contenido del informe anual de la gestión del Instituto, el cual deberá presentarse con la información correspondiente al ejercicio fiscal;

XII.Determinar y aprobar el contenido del informe anual por ciclo lectivo sobre el estado que guardan los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional;

XIII.Aprobar las bases para establecer los vínculos necesarios para formalizar la participación, colaboración y coordinación en materia de evaluación educativa con las Autoridades Educativas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales;

XIV.Conocer y, en su caso, aprobar el informe y evaluación anual que, respecto de su gestión, rinda su Presidente ante las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y Senadores;

XV.Aprobar los actos jurídicos de coordinación y colaboración a que se refiere la presente Ley;

XVI. Designar, a propuesta del Presidente, a los titulares de las unidades administrativas previstas en el Estatuto;


XVII.Aprobar las políticas y normas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, con apego a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XVIII.Desahogar los asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley, que sometan a su consideración sus integrantes;

XIX. Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros respecto del ejercicio fiscal del Instituto; autorizar su publicación, así como conocer y publicar el dictamen del titular del Órgano Interno de Control;


XX.Emitir las normas y procedimientos para la regulación del servicio profesional al interior del Instituto;

XXI.Declarar la nulidad de los procesos y resultados de las evaluaciones que no se sujeten a los lineamientos que expida el Instituto, previa audiencia que se conceda a la Autoridad Educativa responsable para que manifieste lo que a su derecho convenga, y

XXII.Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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