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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 5 Federal de México


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Federal
Artículo 5.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, a las correspondientes de los estados y el Distrito Federal y de los municipios, así como a los organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias;

II.Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

III.Calidad de la Educación, a la cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia;

IV.Conferencia, a la reunión para el intercambio de información y experiencias relativas a la evaluación de la educación;

V.Estatuto, al Estatuto Orgánico del Instituto;

VI.Instituto, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

VII.Junta, a la Junta de Gobierno del Instituto;

VIII.Ley, al presente ordenamiento;

IX.Presidente, al Consejero Presidente de la Junta;

X.Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

XI.Servicio Profesional Docente, al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo que imparta el Estado y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior, y

XII.Sistema Educativo Nacional, al constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación.

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