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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 65 Federal de México


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Federal
Artículo 65.

Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

I.Negarse a proporcionar información, ocultarla, alterarla, destruirla o realizar cualquier acto u omisión tendientes a impedir los procesos de evaluación;

II.Incumplir los lineamientos a los que se refiere la presente Ley, o no dar respuesta sobre la atención dada a las directrices que emita el Instituto en materia de evaluación educativa;

III.Revelar datos confidenciales;

IV.La inobservancia de la reserva en materia de información, cuando por causas de seguridad hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta;

V.La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo de los procesos de evaluación;

VI.Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos por los informantes, y

VII.Impedir el acceso del público a la información a que tenga derecho.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos aplicables.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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