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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 68 Federal de México


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Federal
Artículo 68.

La función del Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven, así como a las acciones de su difusión.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Tercero.- Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del organismo público autónomo creado por el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. El personal que preste sus servicios en el Instituto a la entrada en vigor de la presente Ley, conservará sus derechos en el nuevo organismo creado por este ordenamiento.

Quinto. La Junta deberá expedir el Estatuto en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto se expida el citado Estatuto continuará aplicándose la normativa vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Sexto. Los lineamientos iniciales a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan dentro del proceso, deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a 120 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En lo sucesivo, la expedición de lineamientos se llevará a cabo conforme a la programación que establezca el Instituto en coordinación con la Secretaría y las autoridades educativas, en su caso.

Séptimo. En el supuesto de que existan asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución en el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser concluidos por la Contraloría Interna del Instituto, aplicando lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables.

Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley se concluirán en los términos que apruebe la Junta.

Octavo. Los contratos y convenios que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación haya suscrito antes de la entrada en vigor de la presente Ley, bajo la figura de organismo descentralizado, se entenderán como referidos al Instituto, ahora bajo la figura de organismo público autónomo.

Noveno. La Conferencia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa se instalará y sesionará por primera ocasión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del Estatuto.

Décimo. Los informes a que se refiere el artículo 44, fracciones XII y XIII, de la presente Ley se rendirán a partir del año 2014 y el primero de ellos, comprenderá el periodo correspondiente entre los meses de mayo y diciembre de 2013.

Décimo Primero. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del día de la publicación de la presente Ley, se integrará la Contraloría Interna del Instituto y se designará a su titular.

Décimo Segundo. Las autoridades educativas de los estados y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o reformar la normatividad necesaria a efecto de dar cumplimiento a la presente Ley en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor.

Las referencias que las disposiciones jurídicas hagan al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, organismo descentralizado, se entenderán hechas al Instituto.

Décimo Tercero. Los proyectos de trabajo y acciones administrativas que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación haya iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán su curso normal hasta su conclusión.

México, D.F., a 23 de agosto de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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