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Ley del Mercado de Valores Artículo 213 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 213.

Las casas de bolsa, ajustándose a los porcentajes y demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrán invertir su capital pagado y reservas de capital en:

I.Mobiliario, bienes inmuebles, gastos de instalación y demás necesarios para la realización de su objeto social.

II.Títulos representativos del capital social de empresas o sociedades a que se refieren los artículos 214 y 215 de esta Ley.

III.Valores y demás operaciones activas conforme a su objeto.

En ningún caso, las casas de bolsa podrán participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.

La Comisión podrá establecer en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un régimen de inversión mínimo para los recursos del capital pagado y reservas de capital, que procure mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez.



Federal de México Artículo 213 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...423

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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