Ley del Mercado de Valores Artículo 231 Federal de México
Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 231.
La Comisión tendrá facultades para:I.Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios.
II.Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan.
III.Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Para efecto de proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Federal de México Artículo 231 Ley del Mercado de Valores
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