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Ley del Mercado de Valores Artículo 294 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 294.

Las instituciones para el depósito de valores deberán formular su reglamento interior, contemplando, al menos, normas aplicables a:

I.El depósito de valores o depósito en administración de valores que implique la entrega, así como los procedimientos para su entrega o devolución, o bien, para la elaboración de constancias de depósito.

II.Procedimientos para la determinación de las nomenclaturas de los valores sobre los cuales presten sus servicios de depósito o liquidación.

III.Los procedimientos que deben seguirse para la anotación en cuenta, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia de depósito.

IV.Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de los derechos patrimoniales relativos a los valores depositados.

V.Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos.

VI.Las modalidades para la prestación de los servicios.

VII.Los procedimientos aplicables para el caso de incumplimiento de operaciones con valores depositados, celebradas por los depositantes.

VIII.Las penas convencionales para casos de incumplimiento.

El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión y del Banco de México, los cuales podrán formular observaciones y modificaciones cuando consideren que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado.

Federal de México Artículo 294 Ley del Mercado de Valores
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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