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Ley del Mercado de Valores Artículo 327 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 327.

Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:

I.Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.

II.Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.

Federal de México Artículo 327 Ley del Mercado de Valores
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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