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Ley del Mercado de Valores Artículo 341 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 341.

Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley.

La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.



Federal de México Artículo 341 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...423

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