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Ley del Mercado de Valores Artículo 359 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 359.

La Comisión, para conocimiento del público y en protección de los intereses de los inversionistas y del mercado en general, podrá informar públicamente que está llevando a cabo investigaciones sobre hechos o actos relacionados con supuestos de infracción previstos en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen en ejercicio de sus facultades.

La entrega de información que se efectúe en términos del presente artículo no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

Federal de México Artículo 359 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...358 358 Bis 359 360 361 ...423

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