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Ley del Mercado de Valores Artículo 360 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 360.

La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras, emisoras simplificadas y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I.Amonestación con apercibimiento.

II.Multa de 100 a 5,000 días de salario.

III.Multa adicional por cada día que persista la infracción.

IV.Clausura temporal, parcial o total.

V.El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Federal de México Artículo 360 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...358 Bis 359 360 361 362 ...423

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