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Ley del Mercado de Valores Artículo 365 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 365.

Las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 363 de esta Ley, tendrán prohibido adquirir, directa o indirectamente, valores emitidos por una emisora o emisora simplificada a la que se encuentren vinculados o títulos de crédito que los representen, durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hubieren realizado sobre los valores o títulos de crédito señalados. Esta prohibición también será aplicable a las enajenaciones, pero con relación a la última adquisición que hubieren efectuado.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones que:

I.Realicen por cuenta propia los intermediarios del mercado de valores, las sociedades de inversión y las instituciones de seguros y de fianzas.

II.Tengan por objeto títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo.

III. Representen adquisiciones o enajenaciones de valores realizadas por directivos o empleados de una emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle, adquiridos con motivo del ejercicio de opciones derivadas de prestaciones o planes otorgados para empleados, previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada de que se trate y que prevean un trato general y equivalente para directivos o empleados que mantengan condiciones similares de trabajo.

IV.Realicen los accionistas, consejeros, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados, prestadores de servicios independientes y asesores en general de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a las que les resulte aplicable este artículo, respecto de las acciones representativas del capital social de dichas sociedades de inversión.

V.Autorice expresamente la Comisión, cuando se trate de:

a) Reestructuraciones corporativas tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que representen cuando menos el diez por ciento de los activos y ventas del ejercicio social anterior de la emisora o emisora simplificada.

b) Recomposiciones en la tenencia accionaria de la emisora o emisora simplificada, cuando se trate de volúmenes superiores al uno por ciento de su capital social.

c)Ofertas públicas.

d)Derechos de preferencia en el caso de suscripción de acciones.

e) Enajenaciones de valores de una serie para que con los recursos obtenidos se adquieran valores de otra serie de la misma emisora o emisora simplificada.

f)Obtener liquidez para hacer frente a casos de urgencia, fortuitos o de fuerza mayor.

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente los valores emitidos por la emisora, emisora simplificada o títulos de crédito que los representen.

Las operaciones que se realicen en contravención de lo previsto en este artículo, incluso aquéllas concertadas fuera del territorio nacional que tengan algún efecto patrimonial o jurídico dentro de éste, serán objeto de las sanciones que el presente ordenamiento legal establece.



Federal de México Artículo 365 Ley del Mercado de Valores
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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