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Ley del Mercado de Valores Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 4.

Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.

Federal de México Artículo 4 Ley del Mercado de Valores
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