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Ley del Mercado de Valores Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 75.

La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá:

I.La matrícula de cada tipo de valor.

II.El tipo de los valores y sus características principales.

III.Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso.

IV.La denominación del intermediario colocador, en su caso.

V.La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada.

VI.Los datos del representante común, cuando corresponda.

VII.Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso.

VIII.Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.

IX.Los demás asientos registrales relativos a la inscripción.

Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, darán lugar a la actualización de la inscripción. Tratándose de valores objeto de inscripción simplificada, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión.

Las modificaciones relativas al número, clase o serie de los valores, derivadas de llamadas de capital, no requerirán de la previa actualización de la inscripción en el Registro, bastando con dar aviso a la Comisión, una vez realizada la colocación de los valores y dentro del plazo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para efectos de que ésta realice la actualización correspondiente.

Federal de México Artículo 75 Ley del Mercado de Valores
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